domingo, 19 de octubre de 2014

ADMITIR AL USUARIO 4

CODIGOS RIPS
CLINICA ODONTOLOGICA DE ESPECIALISTAS

·         Tipo de Identificación (TIPO ID):
ü  RC = Registro Civil.
ü  TI = Tarjeta de Identidad.
ü  CC = Cedula de Ciudadanía.

·         Código de Entidad Administradora (COD ENT ADM):
ü  CCF002 = EPSS Caja de Compensación Familiar de Antioquia Confama.
ü  EPS005 = EPS Sanitas S.A.
ü  EPS010 = EPS Sura.
ü  EPS013 = EPS Saludcoop.
ü  EPS016 = Coomeva EPS S.A.
ü  EPS026 = Solidaria de Salud Solsalud EPS del Regimen Contributivo y Subsidiado.
ü  EPS037 = Nueva EPS S.A.

·         Tipo de Usuario (TIPO USUARIO):
ü  Cot = Cotizante, puede ser Rango 1, 2 0 3. (Cot R-1, Cot R-2, Cot R-3).
ü  Ben = Beneficiario, puede ser Rango 1, 2 0 3. (Ben R-1, Ben R-2, Ben R-3).
ü  Sub = Subsidiado, puede ser nivel 1, 2 0 3. (Sub N-1, Sub N-2, Sub N-3).
ü  Part = Particular.

·         Código del Departamento (COD DEP): Algunos de los departamentos colombianos.
ü  05 = Antioquia.
ü  08 = Atlántico.
ü  13 = Bolívar.
ü  17 = Caldas.
ü  27 = Choco.
ü  63 = Quindío.
ü  66 = Risaralda.
ü  68 = Santander.
ü  76 = Valle del Cauca.

·         Código del Municipio (COD MUN): Algunos de los municipios colombianos.
ü  001 = Medellín (Antioquia).
ü  266 = Envigado (Antioquia).
ü  360 = Itagüí (Antioquia).
ü  001 = Barranquilla (Atlántico).
ü  573 = Puerto Colombia (Atlántico).
ü  758 = Soledad (Atlántico).
ü  001 = Cartagena (Bolívar).
ü  654 = San Jacinto (Bolívar).
ü  001 = Manizales (Caldas).
ü  013 = Aguadas (Caldas).
ü  380 = La Dorada (Caldas).
ü  001 = Quibdó (Chocó).
ü  025 = Alto Baudó (Choco).
ü  361 = Istmina (Choco).
ü  001 = Armenia (Quindío).
ü  130 = Calarcá (Quindío).
ü  594 = Quimbaya (Quindío).
ü  001 = Pereira (Risaralda).
ü  170 = Dosquebradas (Risaralda).
ü  400 = La Virginia (Risaralda).
ü  001 = Bucaramanga (Santander).
ü  079 = Barichara (Santander).
ü  307 = Girón (Santander).
ü  001 = Cali (Valle del Cauca).
ü  111 = Buga (Valle del Cauca).
ü  520 = Palmira (Valle del Cauca).

·         Zona  de Residencia (ZONA RES):
ü  U = Urbana.
ü  R = Rural.

·         Finalidad de la Consulta (FINALIDAD):
ü  AC = Acciones de Consulta.
ü  AU = Acciones de Urgencia.
ü  P y P = Acciones de Promoción y Prevención.
ü  AP = Acciones de Procedimiento.

·         Códigos de Diagnóstico (DX CIE-10):
ü  K006 = Alteraciones en la Erupción Dentaria.
ü  K009 = Trastorno del Desarrollo de los Dientes.
ü  K010 = Dientes Incluídos.
ü  K011 = Dientes Impactados.
ü  K021 = Caries de la Dentina.
ü  K030 = Atrición de los Dientes.
ü  K031 = Abrasión de los Dientes.
ü  K032 = Erosión de los dientes.
ü  K039 = Enfermedad no Especificada de los Dientes.
ü  K040 = Pulpitis.
ü  K041 = Necrosis de la Pulpa.
ü  K051 = Gingivitis Crónica.
ü  K053 = Periodontitis Crónica.
ü  K060 = Retracción Gingival.
ü  K083 = Raíz Dental Retenida.

·         Códigos de Procedimientos (CUPS): Se anexan valores de los procedimientos.
Consultas:
ü  890203 = Consulta de Primera Vez por Odontología General = 25.000.
ü  890204 = Consulta de Primera Vez por Odontología Especializada = 30.000.
ü  890303 = Consulta de Control o de Seguimiento por Odontología General = 25.000.
ü  890304 = Consulta de Control o de Seguimiento por Odontología Especializada = 30.000.
ü  890703 = Consulta de Urgencias por Odontología General = 25.000.
ü  890704 = Consulta de Urgencias por Odontología Especializada = 30.000.
Radiología:
ü  870114 = Radiografía Panorámica de Maxilares Superior e Inferior = 25.000.
ü  870451 = Radiografías Intraorales Periapicales Anteriores Superiores = 8.000.
ü  870452 = Radiografías Intraorales Periapicales Anteriores Inferiores = 8.000.
ü  870453 = Radiografías Intraorales Periapicales Caninos = 8.000.
ü  870454 = Radiografías Intraorales Periapicales Premolares = 8.000.
ü  870455 = Radiografías Intraorales Periapicales Molares = 8.000.
ü  870460 = Radiografías Intraorales Coronales = 10.000.
Promoción y Prevención:
ü  990203 = Educación Individual en Salud por Odontología = 15.000.
ü  990212 = Educación Individual en Salud por Higiene Oral = 10.000.
ü  997102 = Aplicación de Sellantes de Fotocurado = 15.000
ü  997103 = Topicación de Flúor en Gel = 20.000.
ü  997300 = Detartraje Supragingival = Valor por cuadrante = 20.000.
ü  997310 = Control de Placa Dental = 15.000.
ü  997500 = Profilaxis Dental = 20.000.
Operatoria:
ü  232101 = Obturación Dental por Superficie con Amalgama = 30.000.
ü  232102 = Obturación Dental por Superficie con Resina de Fotocurado = 50.000.
ü  232401 = Reconstrucción de Angulo Incisal con Resina de Fotocurado = 180.000.
ü  237901 = Blanqueamiento Dental (Intrínseco) por Causas Endodónticas = 70.000.
Endodoncia:
ü  237301 = Terapia de Conducto Radicular en Dientes Unirradiculares Permanentes = 90.000.
ü  237302 = Terapia de Conducto Radicular en Dientes Birradiculares Permanentes = 150.000.
ü  237303 = Terapia de Conducto Radicular en Dientes Multirradiculares Permanentes = 250.000.
ü  237304 = Terapia de Conducto Radicular en Dientes Unirradiculares Temporales = 50.000.
ü  237305 = Terapia de Conducto Radicular en Dientes Multirradiculares Temporales = 80.000.
Cirugía Oral:
ü  230101 = Exodoncia de Dientes Permanentes Unirradiculares = 30.000.
ü  230102 = Exodoncia de Dientes Permanentes Multirradiculares = 50.000.
ü  230201 = Exodoncia de Dientes Temporales Unirradiculares = 10.000.
ü  230202 = Exodoncia de Dientes Temporales Multirradiculares = 20.000.
ü  231100 = Exodoncia Quirúrgica Unirradicular = 90.000.
ü  231200 = Exodoncia Quirúrgica Multirradicular = 150.000.
ü  231300 = Exodoncia de Diente Incluido = 200.000.


María del Pilar Hurtado M.
Odontóloga Universidad CES.
Gerencia de Seguridad Social Universidad CES.

Docente ICCT CEDECO.

lunes, 13 de octubre de 2014

ADMITIR AL USUARIO 3

RED DE SERVICIOS DE SALUD

La seguridad social es definida por la Constitución Política de Colombia como un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la Dirección, Coordinación y Control del Estado y ampara a la población de los riesgos derivados de enfermedad, vejez y muerte. Este servicio público debe prestarse bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos establecidos en la Ley. El Sistema de seguridad social se encuentra conformado por:
  • Sistema General de Pensiones.
  • Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Sistema General de Riesgos Profesionales.

Sistema general de pensiones: Este sistema tiene como objetivo amparar a los afiliados contra los riesgos de vejez, incapacidad y muerte. Cobija a todos los habitantes del territorio nacional y están obligados a afiliarse los trabajadores dependientes e independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Pueden afiliarse en forma voluntaria todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. Así mismo, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

La afiliación implica la obligación de pagar las cotizaciones mensuales las cuales se realizan sobre el salario del trabajador, teniendo como base mínima un salario mínimo legal mensual vigente y como tope veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.

Las personas que se afilian pueden escoger libre y voluntariamente, entre el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad y pueden trasladarse de régimen de acuerdo con las reglas de movilidad establecidas en las normas. En todo caso, para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos.
El régimen de Prima media con prestación definida es administrado actualmente por el Instituto de Seguros Sociales (I.S.S. pensiones) y a futuro se ha previsto que sea asumido por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El régimen de Ahorro individual con solidaridad es garantizado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Sistema general de seguridad social en salud: Todos los habitantes del territorio nacional tienen la obligación de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud ya sea al régimen contributivo o al subsidiado. Las personas eligen libremente la Entidad Promotora de Salud, EPS, a la cual desean afiliarse. Cuando la afiliación al sistema de estas personas se realiza mediante el pago de una cotización estamos en presencia del régimen contributivo y cuando se realiza mediante el otorgamiento de un subsidio total o parcial, por parte del Estado, hablamos del régimen subsidiado.
Al régimen contributivo se deben afiliar en calidad de cotizante, de acuerdo con las normas, los nacionales o extranjeros, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país; los servidores públicos; los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, así como los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país con capacidad de pago, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador.
La afiliación implica la obligación de pagar las cotizaciones mensuales las cuales se realizan sobre el salario del trabajador, teniendo como base mínima un salario mínimo legal mensual vigente y como tope veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4% sobre el ingreso base de cotización.
Al régimen subsidiado se afilian las personas que han sido identificados mediante la aplicación de una encuesta como potenciales beneficiarios de subsidios sociales. En la actualidad se encuentran como prioritarios los niveles 1 y 2. Considerando la restricción de recursos la población pobre que no ha podido afiliarse a la fecha, tiene acceso a los servicios de salud a través de la red pública de prestadores de servicios de salud. Esta población se llama vinculada y se ha considerado como una categoría transitoria hasta tanto se logra la universalidad de la cobertura.
En el sistema, se garantiza el acceso a los siguientes planes de beneficios en salud, a los cuales se accede dependiendo de la relación de la persona con el sistema:
1. Plan de Atención Básica en Salud, PAB o Plan de Salud Pública. Este plan es universal, es de carácter obligatorio y gratuito, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, prestado directamente por el Estado y sus entidades territoriales. Su contenido es definido por el Ministerio de la Protección Social y contiene actividades de información pública, la educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria. Son entonces, intervenciones dirigidas prioritariamente a la colectividad. Su financiación y prestación está a cargo de la Nación y de las entidades territoriales y se financia con recursos públicos.
2. Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, POS. A este plan acceden únicamente las personas afiliadas al régimen contributivo y debe ser garantizado por las entidades promotoras de salud. Sus contenidos son definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y contiene acciones de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, en los diferentes niveles de complejidad, así como el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica.

3. Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POSS. A este plan acceden únicamente las personas afiliadas al régimen subsidiado. En principio este plan debería haberse igualado en contenidos con el definido en el régimen contributivo. No obstante, limitaciones en materia de recursos, han impedido a la fecha el cumplimiento de este objetivo. Es más, se han definido adicionalmente otros planes más pequeños, manejados como subsidios parciales para ampliar la cobertura en salud.
4. Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos. Está definido por una parte un seguro que garantiza la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, que debe ser financiado por todos los propietarios de vehículos y de otra un mecanismo de financiación con cargo a recursos de la nación para las víctimas de catástrofes naturales y eventos terroristas. Está definida la atención médico quirúrgica e indemnizaciones con topes máximos de atención en el caso de los accidentes de tránsito, en los eventos terroristas se eliminan los topes para la atención médica requerida con ocasión del evento terrorista.
5. Atención inicial de urgencias. La ley establece la obligación de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de garantizar la atención inicial de urgencias independientemente de la capacidad económica de la persona que demanda la atención. La financiación de estos servicios está garantizada cuando se trata de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y cuando se trata de personas afiliadas a los regímenes contributivo y subsidiado.
Sistema general de riesgos profesionales: Tiene por objeto prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, los trabajadores, contratistas, subcontratistas, del sector público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado tienen la obligación de afiliar a todos sus trabajadores al sistema, a través de una administradora de riesgos profesionales. A diferencia de pensiones y salud, la entidad a la cual se afilian los trabajadores es seleccionada por el empleador. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
En salud el Sistema General de Riesgos cubre la atención que requiera el trabajador que sufre un accidente de trabajo correspondiente a:
  • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
  • Servicios de hospitalización.
  • Servicio odontológico.
  • Suministro de medicamentos.
  • Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento.
  • Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
  • Rehabilitaciones físicas y profesional.
  • Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
  • Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

En materia de prestaciones económicas, el sistema de riesgos profesionales cubre:
  • Subsidio por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. A diferencia del sistema de salud, en este caso se reconoce el 100% del salario base de cotización.
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial.
  • Pensión de Invalidez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Auxilio funerario.

CUOTAS DE RECUPERACION

Son los dineros que debe pagar a la IPS toda persona no afiliada a un régimen de Seguridad Social en Salud que necesite atención médica y las  personas afiliadas que necesitan atención con servicios no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de su régimen respectivo, teniendo en cuenta lo siguiente:
·         Para la población indígena y la indigente no existirán cuotas de recuperación.
·      La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel 1 del SISBEN o incluidas en los listados censales pagarán 5% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente por la atención de un mismo evento y en el nivel 2 del SISBEN pagarán un 10% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
·      La población identificada en el nivel 3 de SISBEN pagará hasta un máximo del 30 % del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento.
·      Las personas afiliadas al régimen subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidas en el POS-S, pagarán de acuerdo con lo establecido en la ley 100 de 1993.
·         La población con clasificación del SISBEN 4, 5 y 6 o con capacidad de pago, pagará la totalidad del valor del servicio o tarifa plena.
·      El máximo valor autorizado para las cuotas de recuperación se fijará de conformidad con las tarifas SOAT (Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito) vigentes, es decir, las señaladas en el Decreto 2423 de 1996 o la norma que lo adicione, complemente o sustituya.


María del Pilar Hurtado M.
Odontóloga Universidad CES
Gerencia Seguridad Social Universidad CES
Docente ICCT CEDECO